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De acuerdo al Decreto 298, el GPS no podría reemplazar al Tacolink.
El decreto supremo 298, en su art 5, señala. De aquí se advierte que el GPS, al ser una herramienta que detecta la velocidad/distancia, no siempre va a estar disponible para efectos de fiscalización ante la autoridad competente que señala el artículo mencionado. En base a esto, es que el GPS no reemplazaría al tacolink.
Extracto DS298:
Artículo 5º.- Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.